Los promoventes, Librado Bacacegua y otros ciudadanos, así como el Partido Sinaloense, solicitaron a este Instituto, en escritos presentados en distintas fechas, se emitieran, entre otras cosas, mecanismos de participación política para el proceso electoral en curso, en favor de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, para efectos de ocupar cargos de elección a través de sus usos y costumbres en los Ayuntamientos o en el Congreso del Estado.
El Secretario Ejecutivo del IEES, dio respuesta a dichas solicitudes mediante oficios de clave IEES/SE/0236/2018 e IEES/SE/0307/2018, de fechas 21 de marzo y 13 de abril de 2018, respectivamente, tanto a los ciudadanos solicitantes, como al Partido Sinaloense, los cuales fueron impugnados por los solicitantes, ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa.
Los actores del juicio ciudadano y el Partido Sinaloense argumentaron que el oficio a través del cual el Secretario Ejecutivo del IEES emitió respuesta es ilegal, ello porque desde su perspectiva jurídica no tiene competencia legal para emitir una respuesta a su petición, ya que la solitud fue realizada a la Presidenta del IEES y/o al Consejo General.
De tal suerte el TESIN dictó sentencia revocando los oficios emitidos por el Secretario Ejecutivo del IEES y mandató al Consejo General del IEES que en un plazo de cinco días contados a partir de que se notifique la resolución, emita una respuesta debidamente fundada a las peticiones realizadas por los impugnantes; decisión que fue acatada y que da cumplimiento este Pleno.